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Proyecto de Estatutos

Responsables

PROYECTO DE ESTATUTOS

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO

ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. La asociación civil se denomina ASOCIACIÓN PRO SOBERANIA, INTEGRACION Y MEDIO AMBIENTE (APROSIMA), A los solos fines de este documento se denominará "la Asociación".

ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Caracas, y podrá establecer oficinas en cualquier ciudad del país.

ARTÍCULO TERCERO: Duración. La duración de la Asociación es de cuatro (4) años, prorrogables por igual período si la Dirección Nacional así lo decide por unanimidad.

ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Asociación es una institución sin fines de lucro, dirigida a fomentar la consecución del proceso de Integración Latinoamericana, impulsar y participar en la lucha por combatir el Cambio Climático ,y auspiciar la transformación de la Organización de las Naciones Unidas en un organismo cuyas decisiones se tomen democráticamente por todos los Estados miembros.

Parágrafo Único. La Asociación podrá realizar los actos y actividades permitidas legalmente, necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Los ingresos obtenidos por cotizaciones de sus miembros o donaciones, se dedicarán exclusivamente a ese cumplimiento, excepto los pagos normales y necesarios para su funcionamiento. Al disolverse la Asociación, el remanente de sus activos, después de cancelados los pasivos, deberán ser donados a instituciones o movimientos cuyo objeto sea similar, en todo o en parte, al de la Asociación.

ARTÍCULO QUINTO: Patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: o 1) Por los aportes y donaciones recibidos de instituciones privadas, públicas, nacionales e internacionales, así como de personas naturales. o 2) Por los aportes periódicos de los Miembros, según lo determine la Asamblea General de Miembros, y en tanto lo decida ésta, por la Dirección Nacional. o 3) Por los bienes que adquiera por cualquier título legítimo. Cualquier persona natural o jurídica que haga donaciones o aportes no tendrá ningún derecho sobre el patrimonio social de la Asociación, ni éstos originarán derecho alguno.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO SEXTO: Los asociados de la asociación se denominarán Miembros. Son Miembros de la Asociación las personas naturales que otorgan la Acta Constitutiva, así como las incorporadas como tales por la Dirección Nacional en decisiones unánimes. La Dirección Nacional podrá otorgar el estatus de voluntarios para facilitar la participación de personas naturales en actividades de la Asociación. No tendrán el carácter de Miembros.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Obligaciones de los Miembros. a) Los Miembros deberán cumplir con lo establecido en estos Estatutos, y en las normas y decisiones adoptadas por la Dirección Nacional y por la Asamblea General de Miembros. b) Deben colaborar con las actividades de la Asociación, y ejecutar las actividades que le asignen la Dirección Nacional, o en su defecto, la persona a cargo del área en donde preste su colaboración; c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Miembros; d) Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General de Miembros, o en su defecto, por la Dirección Nacional; e) Abstenerse de utilizar el nombre o el nexo con la Asociación para beneficio personal o de terceros; y f) Observar una conducta ética.

ARTÍCULO OCTAVO: Cese. La cualidad de Miembro cesará por decisión adoptada en forma unánime por la Dirección Nacional o por la Asamblea General de Miembros.

ARTÍCULO NOVENO: Los miembros tendrán derecho a: a) voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Miembros, así como, si es requerido, asistir con derecho a voz a las reuniones de la Dirección Nacional, b) Presentar por escrito a la Dirección Nacional, recomendaciones e iniciativas y relacionadas con su objeto y fines; c) Conocer las cuentas, balances y demás documentos de la asociación, y d) los demás previstos en la ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

ARTICULO DÉCIMO: Órganos de la Asociación. Los órganos de la Asociación son: la Asamblea General de Miembros y la Dirección Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Asamblea. La más alta autoridad de la Asociación será la Asamblea General de Miembros, la cual sólo tendrán como límites el objeto de la Asociación y las demás reglas contenidas en estos Estatutos y las leyes.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: Las Asambleas Generales de Miembros podrán ser: constitutiva, ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. Las Extraordinarias se realizarán al ser convocadas con arreglo a estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Quórum y Decisiones. Las convocatorias paras las Asambleas Generales de Miembros, ordinarias o extraordinarias, se efectuaran mediante correo electrónico y/o mensaje de texto, con por lo menos quince (15) días de antelación, indicándose los puntos a tratar. El quórum se constituirá con al menos las tres cuartas parte de los Miembros solventes de la Asociación. Las resoluciones de las Asambleas Generales de Miembros se tomarán con el voto favorable que represente más del setenta y cinco (75) por ciento de los Miembros de la Asociación. Las Asambleas Generales de Miembros podrán autorizar la realización de contratos u obligaciones que no excedan en su conjunto el 25% del patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea General Ordinaria de Miembros tendrá las siguientes atribuciones: (a) discutir, aprobar o improbar, tanto el informe anual sobre las actividades de la Asociación, como los estados financieros preparados al cierre del ejercicio económico anual, con vista al informe del comisario, presentados por la Dirección Nacional; Estos deberán estar a disposición de los Miembros con por lo menos quince días de anticipación a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General de Miembros; (b) designar a los miembros de la Dirección Nacional; (c) elegir un Comisario Principal y su Suplente, quienes durarán un año en sus funciones, (d) Modificar los presentes estatutos y (e) discutir y votar sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Dirección Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Quiénes convocan. Las Asambleas Generales de Miembros serán convocadas por la Dirección Nacional o a solicitud de los Miembros que representen al menos el veinte por ciento (20%) del número total de Miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Conducción de las Asambleas. Las Asambleas Generales de Miembros serán presididas por el Director Ejecutivo o por el Director que al efecto se designe en cada Asamblea General de Miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Acta. De toda Asamblea General de Miembros se levantará un acta que firmarán todos los asistentes y en la cual se harán constar las decisiones adoptadas. Copia del acta se remitirá posteriormente a todos los Miembros.

CAPÍTULO IV

DIRECCION NACIONAL, DIRECTORES Y SECRETARIO

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Dirección Nacional. La dirección y administración de las Asociación estará a cargo de una Dirección Nacional integrado por tres (3) Miembros: un Director Ejecutivo, un Director de Administración y un Director de Logística, los cuales serán designados por la Asamblea General de Miembros. Las ausencias temporales del Director Ejecutivo serán suplidas por dos directores actuando conjuntamente. En las ausencias permanentes de un miembro de la Dirección Nacional, su reemplazo será designado por una Asamblea General Extraordinaria de Miembros. Las reuniones de la Dirección Nacional se realizarán regularmente una vez a la semana y extraordinariamente al ser convocada por el Director Ejecutivo o por dos directores. De cada reunión de la Dirección Nacional se firmará una minuta. La Dirección Nacional designará a un secretario. La Dirección Nacional tiene las más amplias facultades de representación, administración y disposición con respecto a todos los asuntos, operaciones y actividades de la Asociación, y especialmente las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Miembros. 2. Organizar y dirigir los asuntos de la Asociación, fijando las políticas a seguir en sus actividades. 3. Delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en la forma que resuelva en cada caso. 4. Ejercer vigilancia y control sobre las operaciones y la contabilidad de la Asociación. 5. Resolver sobre la apertura de oficinas o sedes en cualquier lugar del país. 6. Resolver sobre la contratación de financiamientos o cualesquiera otros actos o contratos, que comprometan a la Asociación por cantidades inferiores al diez (10) por ciento de su patrimonio. 7. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes. 8. Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales especiales o generales, con las facultades que en cada caso se determine, incluyendo conferir poderes para intentar o contestar toda clase de recursos y demandas, reconvenciones y excepciones; convenir en demandas, desistir, transigir, darse por citados; recibir cantidades de dinero y otorgar recibos y finiquitos correspondientes; absolver posiciones juradas; ejercer toda clase de recursos, ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación;, entre otras facultades. 9. Elaborar los balances contables y el informe anual sobre las actividades y operaciones de la Asociación. 10. Resolver sobre la apertura, cierre y movilización de las cuentas en los bancos y demás instituciones financieras. 11. Llevar un registro de Miembros de la Asociación. Esta enumeración de atribuciones de la Dirección Nacional no es restrictiva, y no limita sus facultades, las cuales podrá ejercer con relación a todo aquello que los Estatutos no otorguen a la Asamblea General de Miembros. Todas las decisiones se tomarán con el voto de al menos el ochenta (80) por ciento de sus integrantes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La duración de los directores en sus cargos será de tres años, prorrogables por igual período por Asamblea General de Socios. Los Directores y el Director Ejecutivo permanecerán en el pleno ejercicio de sus cargos después de vencidos los plazos para los cuales fueron designados, hasta tanto se designen quienes habrán de sustituirlos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Atribuciones del Director Ejecutivo. La vocería, representación legal y gestión diaria de los asuntos de la Asociación serán ejecutadas por el Director Ejecutivo y por otro Director nombrado en forma unánime por la Dirección Nacional La gestión diaria de los asuntos de la Asociación comprende las siguientes atribuciones: (a) representar legalmente a la Asociación frente a cualesquiera órganos, autoridades y funcionarios del sector público y ante cualesquiera persona natural y jurídica en la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior, pudiendo otorgar toda clase de documentos públicos y privados; (b) presidir las Asambleas de Socios y las reuniones de la Dirección Nacional; (c) representar a la Asociación en todo tipo de contratos y de simple administración; (d) abrir, cerrar y movilizar cuentas en bancos y demás instituciones financieras y firmar todos aquellos documentos necesarios para ello en forma conjunta con el Director de Administración (e) suscribir contratos relacionados con la gestión diaria de la Asociación, por un monto que no excederá lo establecido en estos estatutos.; (f) aceptar donaciones; (g) conocer de todos los asuntos que cursen en la Asociación, sometiendo los que lo ameriten a la consideración de la Dirección Nacional (h) Nombrar y remover a los responsables de las áreas de trabajo que la Dirección Nacional acuerde constituir y (i) en general, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Dirección Nacional.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Atribuciones del Director de Administración: a) mantener al día y llevada conforme a la ley, la contabilidad de la Asociación; b) llevar el control de las contribuciones de los Miembros, así como cualquier otro ingreso de la Asociación; c) abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar documentos que de alguna manera obliguen a la Asociación en forma conjunta con el Director Ejecutivo; d) proponer a la Dirección Nacional el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período anual; e) presentar cada mes a la Dirección Nacional, los estados financieros de la Asociación f) elaborar la cuenta e informes contables anuales que debe presentar la Dirección Nacional a la Asamblea General Ordinaria; g) facilitar al Comisario el desempeño de sus funciones; h) elaborar y someter a la Dirección Nacional programas para incrementar ingresos de la Asociación; i) otras que le atribuya la Dirección Nacional.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Atribuciones del Secretario: a) llevar el Libro de Actas de la Dirección Nacional y de las Asambleas de Miembros; b) dirigir y controlar, conforme a las instrucciones de la Dirección Nacional, las publicaciones de la Asociación; y c) cualquiera otra actividad que le atribuya la Dirección Nacional.

CAPÍTULO V

EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El ejercicio económico anual de la Asociación comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Dirección Nacional podrá proponer la disolución de la Asociación a una Asamblea Extraordinaria de Socios convocada al efecto, la cual, para ser efectiva, deberá contar con la aprobación de al menos el setenta y cinco (75) por ciento de los miembros solventes de la Asociación, en cuyo caso se nombrarán tres liquidadores.