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ACTA CONSTITUTIVA/ESTATUTARIA

ASOCIACIÓN CIVIL "ASOCIACIÓN PRO SOBERANIA, INTEGRACION Y MEDIO AMBIENTE (APROSIMA)



Quienes suscriben, Carlos Enrique, Dallmeier, Venezolano, C.I. 2.930.625, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; Francisco Rafael Gauna, Venezolano, C.I. Nº 4.432.535, mayor de edad, estado civil: divorciado, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; Héctor Rafael Arias Paredes, Venezolano, C. I. 6.004.745, mayor de edad, estado civil soltero, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; Elena María Arrieche Figueredo, Venezolana, C.I. 7.504.065, mayor de edad, estado civil soltera, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; y Félix Alejandro Yanez D`Lucas, Venezolano, C.I. 10.503.852, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; hemos decidido constituir, como en efecto constituimos en este Acto, una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, la cual se regirá por las siguientes cláusulas contenidas en este documento constitutivo y que han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan también como Estatutos Sociales de la Asociación Civil:

ESTATUTOS SOCIALES

TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará "ASOCIACIÓN PRO SOBERANIA, INTEGRACION Y MEDIO AMBIENTE (APROSIMA). Es una asociación civil sin fines de lucro, de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También podrá girar frente a terceros bajo la denominación de (APROSIMA), sin más restricciones que las establecidas en la Ley. ---.

SEGUNDA: DOMICILIO: La Asociación tendrá su domicilio legal en Caracas, Venezuela,. Pudiendo establecer sucursales en cualquier otra ciudad de la Republica. Siempre que así lo decida su Junta Directiva.

TERCERA: OBJETO: Los Objetivos de la Asociación son: promover, impulsar y participar en la lucha por combatir el Cambio Climático, incluyendo el auspiciar y proponer la toma de acciones concretas y efectivas, ejecutivas y estructurales con el propósito de coadyuvar revertir dicho Cambio Climático., buscando el apoyo para ello de las instituciones académicas e instancias sociales.---

CUARTA: DURACIÓN: La duración de la Asociación será por (50) años contando a partir de la fecha de protocolización del presente documento, prorrogable por decisión de la Asamblea General de Asociados.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHOS

QUINTA: Los Miembros de La ASOCIACION, se dividen de la manera siguiente: Miembros Fundadores, Miembros activo, benefactor o patrocinante y Miembro activo colaborador.

SEXTA: Miembros fundadores son las personas que suscribieron el acta constitutiva y estatutos de La ASOCIACION CIVIL "ASOCIACIÓN PRO SOBERANIA, INTEGRACION Y MEDIO AMBIENTE (APROSIMA)", que manifiestan voluntariamente su decisión de ser miembros de la Asociación. Los Miembros fundadores tienes derecho a participar su libre juicio en las asambleas, con derecho a voz y a voto.---

SÉPTIMA: Miembros benefactores o patrocinantes son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que sean aceptados por la Junta Directiva de la Asociación y se comprometan a realizar los aportes y contribuciones establecidos por la Asamblea general para lograr el sostenimiento de la asociación y el cumplimiento de su objeto. Los miembros activos, benefactores o patrocinantes no gozan del derecho a voz y voto en la Asamblea General de Asociados.--

OCTAVA: Miembro activo colaborador, son aquellas personas admitidas como tales por la Junta Directiva de la Asociación, que no están obligadas a hacer aportes en dinero o equivalentes a la asociación, pero que aportan su esfuerzo, talentos y capacidades para el desarrollo en las actividades de la fundación. Los miembros colaboradores gozan del derecho a voz y no voto en la Asamblea General de asociados.-

NOVENA: Todos los miembros deberán observar en todo momento una conducta que los haga merecedor de pertenecer a esta asociación por tanto, si algún miembro de la categoría que fuere, se hiciere insolvente u observase una conducta no cónsona con los cánones de la asociación, podrá ser expulsado de la misma, previa decisión de la Asamblea que convoque al efecto.---

DÉCIMA: La muerte o separación de alguno de los asociados, no será causa de la disolución ni extinción de la Asociación.

TITULO TERCERO

DEL PATRIMONIO Y APORTES DE LOS ASOCIADOS

DÉCIMA PRIMERA: El patrimonio de la Asociación estará constituido por el aporte de los miembros fundadores ya identificados, las donaciones provenientes de los asociados, personas naturales y personas jurídicas de derecho público o privado; los ingresos que perciba de su actividad y los demás bienes que adquiera por cualquier otra causa o motivos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO CUARTO

DE LOS ORGANOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

DÉCIMA SEGUNDA: Son órganos de la Asociación: La Asamblea General de Asociados, el Consejo de Administración y su Junta Directiva, El Comité de Contraloría.

DÉCIMA TERCERA: La suprema autoridad de la Asociación es la Asamblea General de Asociados y tendrá facultades para decidir todos aquellos asuntos que intereses a la asociación. Las decisiones válidamente tomadas por la Asamblea General de Asociados serán vinculantes para todos los Asociados de la Asociación, aun para quienes no hubieren concurrido a la misma.-

DÉCIMA CUARTA: La Asamblea General de Asociados celebrara reuniones ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá cada año dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la Asociación, y deberá ser convocada por el presidente o por la Junta Directiva con cinco (5) días de anticipación por lo menos, mediante aviso por escrito dirigido personalmente a sus miembros, en cualquier evento de la Asociación o mediante publicación de circular semanal de la Asociación en sus carteleras internas, con tal indicación del objeto, fecha, lugar y hora de la reunión. La Asamblea tendrá los siguientes objetivos; a) Discutir, aprobar o modificar el informe, memoria y cuenta que presente la Junta Directiva, la cual debe presentar cada año un balance; b) Elegir o reelegir a los miembros integrantes de la Junta directiva; c) Designar y calificar a los diferentes tipos de miembros; d) Elegir o reelegir al auditor contralor, así como fijar su retribución; e) Conocer y decidir acerca de cualquier solicitud presentada por uno o más miembros en relación con la aplicación los estatutos o de las actuaciones de la Junta Directiva; f) Resolver toda duda o confusión que pueda presentarse en la interpretación de los estatutos; g) Reformar, ampliar o modificar los estatutos; h) Acordar la disolución de la Asociación; i) Estudiar y analizar cualquier otro asunto que se someta a consideración y que vaya en interés de la Asociación.

DÉCIMA QUINTA: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente de la asociación, quien a su vez será presidente de la Junta Directiva, cada vez que lo requiera el interés de la Asociación, siguiendo la misma formalidad de convocatoria, establecida para las Asambleas ordinarias, o por convocatoria privada y personal a cada uno de los miembros a través de mensaje telefónico, o correo electrónico, dirigido a la última dirección o número telefónico que los miembros hayan dejado para tal propósito en la sede de la Asociación, cada miembro fundador podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder otorgada a otro miembro.---

DÉCIMA SEXTA: Las Asambleas Generales de Asociados se consideran válidamente constituida cuando asistan a ella, por lo menos el cincuenta y un porciento (51%) de los miembros y las decisiones serán válidamente acordadas si el total de los votos presentes representan por lo menos la mitad más uno de los presentes. Si el número de votos presentes fuere menos, se dejara constancia de la no existencia de quórum reglamentario y se acordara la nueva convocatoria para que la asamblea se celebre en los cinco (5) días subsiguientes a la respectiva publicación, lo que allí se decida haya o no quórum, será válido y obligatorio para todos incluso para los no presentes. --

DÉCIMA SÉPTIMA: La Asamblea General será convocada y constituida conforme a lo preceptuado en el Acta Constitutiva y estatutos de la asociación, la cual representa la soberana y suprema autoridad de la misma. ---

DÉCIMA OCTAVA: La Asamblea General estará integrada por; a.- los miembros fundadores quienes suscriben el presente documento, los cuales tendrán derecho un (1) voto, por cada uno de los presentes a la asamblea; b.- Los miembros benefactor o patrocinantes, los cuales no tienen derecho a voz y voto, los miembros activo colaborador quienes tienen derecho a voz y no voto. Cada asistente tiene obligaciones sin importar sea la categoría de miembro que lo distinga; a todos los acuerdos y resoluciones discutidos en Asamblea general y se obligan por igual a todos los miembros de la Asociación, hayan asistido o no.-

DÉCIMA NOVENA: La dirección administrativa y operativa de la Asociación estará encomendada al Consejo de Administración, y la Supervisión y control de dicha gestión corresponderá al Comité de Contraloría.

VIGÉSIMA: Los integrantes del Consejo de administración y del Comité de Contraloría serán designados por la Asamblea General de Asociados. Duraran (2) dos años en ejercicio de sus funciones, pero continuaran en sus cargos hasta su sustitución por la Asamblea. -

VIGÉSIMA PRIMERA: El Consejo de Administración estará constituido por tres (3) Directores, que a su vez ocuparan los tres (3) principales cargos en la Junta Directiva. El Presidente del Consejo de Administración será a su vez el presidente de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.Un vice-presidente que a su vez será vice-presidente de la Junta Directiva. Un secretario que a su vez será el secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados.---

VIGÉSIMA SEGUNDA: Las atribuciones del Presidente son las siguientes; a) Presidir las Asambleas tanto ordinarias como las extraordinarias y las sesiones de la Junta Directiva; b) Representar a la Asociación ante los poderes públicos, entidades oficiales y privadas, con las facultades que a bien tenga darle la Junta Directiva; c) Dirigir los debates en las reuniones o nombrar a un Director de debates; d) Convocar las reuniones de la Junta Directiva por su propia iniciativa; e) Cumplir y ¡hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y la Junta Directiva..

VIGÉSIMA TERCERA: Son atribuciones del Vice-Presidente del Consejo de Administración y la Junta Directiva: suplir al Presidente en sus ausencias temporales o absolutas, cuando este se lo solicite. Y cualquier otra función que tenga a bien asignar el presidente de la del Consejo de Administración.

VIGÉSIMA CUARTA: Son atribuciones del Secretario del Consejo de Administración y la Junta Directiva: a) Llevar al día las Actas de las reuniones de Junta Directiva y Asambleas; b) Llevar un archivo de los miembros con indicación de nombre, domicilio, fecha de ingreso, cargos y cualquier otro dato de interés; c) Comprobar la existencia del quórum en las Reuniones de la Asamblea; d) Mantener al día la correspondencia y debidamente organizado el archivo; e) Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea General.---

VIGÉSIMA QUINTA: La Junta Directiva se reunirá cada vez que lo exija el interés de la Asociación. Sus decisiones se tomaran por mayoría simple de votos y cada uno de sus miembros tendrá los derechos y deberes propios de todo administrador. La Junta Directiva se considerara válidamente constituida con la presencia de tres (3) de sus Directores. El Presidente de la Junta Directiva o dos (2) de sus Directores principales, actuando conjuntamente, tendrán los más amplios poderes de administración y disposición de los intereses de la asociación, en especial representar a la asociación ante las autoridades administrativas y judiciales de la República; Conferir poderes generales o especiales y constituir apoderados judiciales con las facultades de desistir, convenir, transigir, y comprometer, en general, representar a la asociación por medio de su Presidente o de quien haga sus veces o mediante apoderado especial de pleno derecho ante cualquier autoridad, funcionario judicial o administrativo, con facultades para resolver y actuar en todo cuanto fuere necesario de interés para la asociación; Crear las dependencias necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo de la asociación; Recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza; Resolver sobre la apertura, cierre y movilización de las cuentas en los bancos y demás instituciones financieras; la Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y disposición. -

VIGÉSIMA SEXTA: El Comité de Contraloría es el órgano encargado de velar por el correcto manejo de los fondos, bienes y valores que constituyen el patrimonio de la asociación.

VIGÉSIMA SEPTIMA: El Comité de Contraloría estará integrado por un contralor y un vice-contralor. En el cumplimiento de sus funciones contraloras, el Comité de Contraloría deberá supervisar permanentemente las operaciones mercantiles, transacciones financieras y cualquier acto de disposición patrimonial de la asociación.---

VIGÉSIMA OCTAVA: Cuando en sus funciones contralora, el Comité de Contraloría detectaré irregularidades administrativas u otro hecho que considere pertinente exponer a los asociados, deberá solicitar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para informar lo que fuere pertinente.

TITULO QUINTO

EXTINCION DE LA ASOCIACIÓN, DE LA LIQUIDACION Y PARTICIPACIÓN

VIGÉSIMA NOVENA: La asociación podrá extinguirse por acuerdo unánime de los asociados, válidamente reunidos en asamblea.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TRIGÉSIMA: Los estatutos de la Asociación, podrán ser modificados total o parcialmente en la Asamblea General de Asociados convocada para tal fin, para lo cual requerirá del voto de la mitad más uno de los asistentes. ---

TRIGÉSIMA PRIMERA: Para el primer ejercicio, que comienza con el otorgamiento de la presente acta constitutiva y termina el 31 de diciembre del 2023, se designan a las siguientes personas:

Como Miembros del Consejo de Administración y Junta Directiva, para los cargos de: Presidente: - Carlos Enrique, Dallmeier, C.I.V. Nº 2.930.625, Vice-Presidente: Francisco Rafael Gauna, C.I.V. Nº 4.432.535 y Secretario: Héctor Rafael Arias Paredes, C. I. V. Nº 6.004.745-.

Para los cargos del Comité de Contraloría se designan a las siguientes personas: Contralor: Félix Alejandro Yanez D`Lucas, C.I.V Nº 10.503.852, y Vice-Contralor: Elena María Arrieche Figueredo, C.I.V. Nº 7.504.065-

TRIGÉSIMA SEGUNDA: Todo lo no previsto en el presente documento, se regirá por las Disposiciones del Código Civil. Los asociados eligen el Municipio Bolivariano Libertador, Como domicilio especial para todos los efectos de este documento. -

TRIGÉSIMA TERCERA: Se designa al ciudadano, Carlos Enrique Dallmeier, venezolano, Cédula de Identidad N° V.- 2.930.625, para que firme y realice todos los trámites a que haya lugar para la Protocolización de este Documento Constitutivo Estatutario de la Asociación Civil por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.