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ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA

TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará "ASOCIACIÓN PRO SOBERANIA, INTEGRACION Y MEDIO AMBIENTE (APROSIMA). Es una asociación civil sin fines de lucro, de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También podrá girar frente a terceros bajo la denominación de (APROSIMA), sin más restricciones que las establecidas en la Ley..

SEGUNDA: DOMICILIO: La Asociación tendrá su domicilio legal, que será su sede principal, en: San Agustín del Norte, Esquina de Rondón a Callao, local B. Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Pudiendo establecer sucursales, en cualquier otra ciudad de la Republica. Siempre que así lo decida su Junta Directiva.

TERCERA: OBJETO: Los Objetivos de la Asociación son: promover, impulsar y participar en la lucha por combatir el Cambio Climático, incluyendo el auspiciar y proponer la toma de acciones concretas y efectivas, ejecutivas y estructurales con el propósito de coadyuvar revertir dicho Cambio Climático., buscando el apoyo para ello de las instituciones académicas e instancias sociales.

CUARTA: DURACIÓN: La duración de la Asociación será por (50) años contando a partir de la fecha de protocolización del presente documento, prorrogable por decisión de la Asamblea General de Asociados.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHOS

QUINTA: Los Miembros de La ASOCIACION, se dividen de la manera siguiente: Miembros Fundadores, Miembros activo, benefactor o patrocinante y Miembro activo colaborador.

SEXTA: Miembros fundadores son las personas que suscribieron el acta constitutiva y estatutos de La ASOCIACION CIVIL "ASOCIACIÓN PRO SOBERANIA, INTEGRACION Y MEDIO AMBIENTE (APROSIMA)", que manifiestan voluntariamente su decisión de ser miembros de la Asociación. Los Miembros fundadores tienes derecho a participar su libre juicio en las asambleas, con derecho a voz y a voto.

SÉPTIMA: Miembros benefactor o patrocinantes son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que sean aceptados por la Junta Directiva de la Asociación y se comprometan a realizar los aportes y contribuciones establecidos por la Asamblea general para lograr el sostenimiento de la asociación y el cumplimiento de su objeto. Los miembros activos, benefactores o patrocinantes no gozan del derecho a voz y voto en la Asamblea General de Asociados.

OCTAVA: Miembro activo colaborador, son aquellas personas admitidas como tales por la Junta Directiva de la Asociación, que no están obligadas a hacer aportes en dinero o equivalentes a la asociación, pero que aportan su esfuerzo, talentos y capacidades para el desarrollo en las actividades de la fundación. Los miembros colaboradores gozan del derecho a voz y no voto en la Asamblea General de asociados.

NOVENA: Todos los miembros deberán observar en todo momento una conducta que los haga merecedor de pertenecer a esta asociación por tanto, si algún miembro de la categoría que fuere, se hiciere insolvente u observase una conducta no cónsona con los cánones de la asociación, podrá ser expulsado de la misma, previa decisión de la Asamblea que convoque al efecto.

DÉCIMA: La muerte o separación de alguno de los asociados, no será causa de la disolución ni extinción de la Asociación.

TITULO TERCERO






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